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Una extraña Imputación – Análisis al caso “Calamar” – Cronicas urbanas

Una extraña Imputación – Análisis al caso “Calamar”  – Cronicas urbanas

En la audiencia preliminar del otrora llamado caso Calamar, ocurrida el jueves 29 de enero de 2026 en sede del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, la defensa técnica del ex Ministro Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta, sostuvo que el proceso penal seguido en contra de este, constituye un caso sintomático de degradación del estándar probatorio y de utilización de estrategias comunicacionales orientadas a minar reputacionalmente a los imputados para justificar medidas de coerción y solicitud de auto de apertura a juicio, aún en ausencia de pruebas reales y suficientes.

La defensa enfatizó que en un Estado Social, Democrático y de Derecho, no basta con acumular documentos, cajas de estos o parafernalias mediáticas, como hace el Ministerio Público en ese tipo de procesos, para sostener una imputación penal.

De igual forma sostuvo que, la etapa preliminar exige pruebas rigurosas, obtenidas de manera lícita, pertinentes, útiles y directamente vinculantes con los hechos imputados.

“En el proceso penal lo más peligroso no siempre es el delito, sino creer que cualquier prueba basta”, de acuerdo al jurista Eugenio Raúl Zaffaroni, quien advierte que aceptar documentos sin valor probatorio real coloca al ciudadano en un estado de absoluta indefensión, lo que se puede apreciar claramente en estos procesos abultados de papeles más higiénicos que constitutivos de pruebas.

Es por todos sabido que el Ministerio Público ha desplegado una estrategia comunicacional destinada a generar condenas sociales anticipadas mediante la presión mediática, cuando todavía no existen pruebas concretas que acrediten la comisión de ilícitos penales.

En ese sentido, también en dicha audiencia, se cuestionó que se pretenda sostener un tipo penal tan grave como la estafa al Estado sin que el órgano acusador haya aportado una sola prueba que demuestre, en el caso de su defendido, José Ramón Peralta, estafó al Estado dominicano.

Asimismo, recordó dicha defensa el precedente del caso Antipulpo, donde trece personas fueron enviadas a juicio durante la audiencia preliminar y, cinco años después, terminaron siendo descargadas por insuficiencia probatoria, evidenciando la importancia de que los jueces de la instrucción actúen en la etapa preliminar como el único dique de contención frente a imputaciones débiles o fabricadas.

“La experiencia reciente demuestra que cuando los tribunales flexibilizan el estándar probatorio en la etapa preliminar, el daño humano, reputacional y familiar ya está consumado mucho antes de que llegue una absolución”.

De igual forma, se aclaró que el Ministerio Público ha afirmado públicamente contar con más de 2,000 “pruebas” dentro del caso Calamar. Sin embargo, la realidad procesal demuestra que en el expediente existen únicamente 1,691 documentos, que no equivalen automáticamente a pruebas válidas. Más aún, respecto de José Ramón Peralta, solo se han depositado 134 documentos, los cuales tampoco pueden ser considerados como pruebas por el simple hecho de haber sido incorporados materialmente al expediente. También en esa ocasión, la defensa reiteró que un documento solo adquiere valor probatorio cuando supera los estándares legales de licitud, pertinencia, utilidad, legalidad y vinculación concreta con los hechos investigados.

Sobre las supuestas pruebas:

En la audiencia del 29 de enero de 2026, también se comprobó que dentro de esas supuestas “pruebas” existen incluso, documentos en idioma inglés sin traducir al español tales como las pruebas 1333, 1334, 1337, 1387, 1388, 1394 de la acusación del Ministerio Público.

De igual forma, documentos relativos a sociedades comerciales que no guardan ningún vínculo con el ex funcionario, tales como las pruebas 1321, 1322 y 1324, consistentes en solicitudes de información relativas a empresas que no tienen vínculo alguno con José Ramón Peralta, y documentos absolutamente impertinentes, que no poseen relación ni directa ni indirecta con los hechos imputados, tales como las pruebas 6, 7, 86, 1306, 1307, 1309 y 13011 que tratan de designaciones en puestos del estatales, informaciones financieras, registros de importación y exportación de las empresas, registro de propiedad sobre embarcaciones y contratos de arrendamiento que datan del 2011.

Por igual, se observó la existencia de documentos destinados a intentar probar hechos ocurridos muchos años antes de los hechos imputados en la acusación, incluyendo documentos que datan de los años 2007, 2008 y 2009, sin ninguna conexión lógica, temporal o jurídica con la imputación formulada en la actualidad, tal cual, la prueba 1311, que consiste en un contrato de arrendamiento en el que José Ramón Peralta fue fiador, lo cual es absolutamente lícito, y que tuviera ocasión de ser en el año 2011 y el 2013, muchos años antes de los hechos que le imputa el Ministerio Público.

En la audiencia, también se señaló que dentro de las evidencias ofertadas, existen piezas que no son vinculantes, por no estar orientadas a demostrar la ocurrencia de los hechos investigados, tales como las pruebas 135, 918, 919, 920, 921, 922, 927, 928 y 952 documentos referentes a información sobre seguros, propiedades junto a su esposa, actas de nacimiento, certificaciones de pagos de Haciendas, que no están relacionados a José Ramón Peralta.

En ese sentido, se sostuvo en dicha audiencia que la pretensión probatoria otorgada por el Ministerio Público a muchas de estas piezas refleja el sesgo propio de una investigación dirigida no a esclarecer la verdad objetiva, sino a fabricar un imputado.

Asimismo, se indicó que múltiples documentos resultan sobreabundantes, repetitivos y redundantes, siendo incorporados únicamente con la finalidad de crear una falsa percepción de volumen probatorio ante la opinión pública y ante el tribunal, tales como las pruebas comprendidas desde la 1338 a la 1382 de la acusación del Ministerio Público, las cuales consisten en renovaciones del mismo certificado financiero, aportados de manera individual con el fin de abultar el expediente en contra de su defendido, José Ramón Peralta.

De esa misma manera, en dicha audiencia, se denunció que, en el caso particular de José Ramón Peralta, desde el año 2021 el Ministerio Público investigó exhaustivamente su vida económica, familiar y social sin encontrar evidencia incriminatoria alguna. Posteriormente, según sostuvo la defensa, el propio órgano acusador terminó afirmando que no había realizado tales investigaciones, contradicción que evidencia la fragilidad del proceso.
Fue por ello que, se cuestionó la falta de objetividad del Ministerio Público, al sostener su acusación sobre la base de declaraciones de dos supuestos “testigos”, uno de los cuales habría utilizado los mismos hechos para sustentar procesos completamente distintos, mientras que el otro corresponde a una persona condenada que por su estatus de condenado no debe ser testigo.

“La objetividad no puede desaparecer cuando el objetivo político de una investigación es imputar a alguien determinado”, que afirma que durante toda la investigación existió una obsesión por vincular a José Ramón Peralta, debido a que en ese momento era lo más cercano a un presidente de la República.

Finalmente, detrás del proceso existe una evidente dimensión política, el debate central no debe ser político, sino estrictamente jurídico y probatorio.

“No se trata de fabricar culpables ni de satisfacer expectativas mediáticas; se trata de imputar únicamente a quienes efectivamente hayan cometido un hecho punible y demostrarlo con pruebas reales, legales y suficientes”, lo que sin dudas no parece ser el objetivo de los llamados a ser objetivos con cargo al artículo 170 de la Constitución.